ESTATUTO

Reformado el 17 de Mayo de 2018 - Asamblea Plenaria de la FAGH en Córdoba.

Art. 1º

La Federación Argentina de Genealogía y Heráldica (en adelante FAGH), fundada en la cuidad de Córdoba el 12 de Noviembre de 1976, es un organismo de carácter federativo que reúne a instituciones que cultivan el estudio de dichas disciplinas y que residen dentro del territorio de la República Argentina. Gestionará su reconocimiento e incorporación a la Confederación Internacional de Genealogía y Heráldica.

Art. 2º

La FAGH persigue las finalidades que a continuación se detallan:

a) Facilitar la vinculación de los centros de estudios genealógicos y/o heráldicos existentes, proponiendo el intercambio documental y bibliográfico entre los mismos.

b) Fomentar la creación de nuevas instituciones genealógicas y heráldicas, especialmente en las provincias en las que no existan.

c) Organizar congresos, jornadas o reuniones sobre la disciplina de su interés.

d) Asumir la representación de las instituciones que la componen, en lo concerniente a las relaciones internacionales con otras federaciones extranjeras y con la Confederación internacional de Genealogía y Heráldica, sin prejuicio de que las instituciones adheridas puedan mantener vinculación directa entre sí y otras similares del exterior.

Art. 3º

La FAGH estará integrada por las entidades genealógicas y/o heráldicas que expresamente lo soliciten y sean aceptadas por la Asamblea siguiente al pedido de la forma detallada en el artículo 4º.

Art. 4º

Las instituciones genealógicas y/o heráldicas que deseen incorporarse a la FAGH deberán solicitarlo por escrito a las autoridades de ésta, acompañando las copias del Acta de Fundación, Estatuto, Nómina y categoría de Miembros y cualquier otro elemento que permita conocer las actividades que desarrolla y tiene programadas. Las solicitudes serán informadas por el Consejo Directivo de la FAGH y elevadas a consideración de la próxima Asamblea, para su aprobación o rechazo. La aceptación se logrará por simple mayoría de votos.

Art. 5º

Las instituciones que forman parte de la FAGH deberán designar un miembro delegado que las represente y asista a las reuniones. En caso de impedimento podrán nombrar un sustituto y, en su defecto, delegar su mandato y su voto en otro miembro delegado, mediante autorización escrita.

Art. 6º

La FAGH estará dirigida y administrada por alguna de las instituciones que la integran, con mandato de dos años, reelegible en forma inmediata solamente por un período y en forma indefinida por períodos intermedios.
La elección de la institución elegida se hará en las asambleas bianuales, por voto secreto a simple pluralidad de sufragios y a razón de un voto por institución. En caso de doble empate se procederá a un sorteo.

Art. 7º

La institución elegida pasa a ejercer la presidencia de la FAGH durante el correspondiente período de dos años. La misma puede designar a otro miembro para que reemplace al Presidente en estas funciones.

Art. 8º

El domicilio legal de la FAGH pasa a ser el de la entidad que la presida durante el correspondiente períoodo.

Art. 9º

La FAGH se sustentará con las contribuciones de las instituciones miembros. En las Asambleas anuales solamente tendrán derecho a voto las instituciones adheridas que hayan cumplido con sus obligaciones.

Art. 10º

Las Asambleas Plenarias se harán cada dos años y se llevarán a cabo mediante convocatoria del Presidente, en lugar a determinar. Se procurará hacerlas coincidir con reuniones o congresos de estas disciplinas. Para sesionar válidamente la Asamblea deberá reunir un quórum de por lo menos la mitad más uno de las entidades adheridas.

Art. 11º

Los Miembros Titulares, de Número y Correspondientes de las instituciones integrantes de la FAGH podrán asistir a las Asambleas Plenarias sin su voz ni voto, salvo que por motivos debidamente justificados la autoridad que presida resuelva otorgarle la palabra.

Art. 12º

Son derechos y atribuciones de la Asamblea Plenaria:

a)Elegir, cuando corresponda, a la institución miembro que ejercerá la dirección y administración de la FAGH para el nuevo período que, en dicha Asamblea, se inicia.

b) Crear y otorgar premios a trabajos y monografías de carácter genealógico o heráldico, atendiendo a las normas establecidas en su Reglamento que oportunamente se aprobará.

c)Aprobar los trabajos que se incluirán en las publicaciones efectuadas por la FAGH previo dictamen de una comisión de publicaciones.

d)Designar los representantes ante la Confederación Internacional de Genealogía y Heráldica.

e)Crear las comisiones internas que estime convenientes y designar sus integrantes.

f) Aprobar o rechazar las incorporaciones de nuevos miembros.

g) Suspender o dar de baja en calidad de miembro a las organizaciones que no cumplen con los objetivos y obligaciones.

Art. 13º

Son obligaciones de los miembros:

a) Comunicar las novedades producidas en el ámbito de su actividad.

b)Concurrir a las reuniones ordinarias, por sí o mediante delegación expresa, en concordancia con lo dispuesto en el art. 5º. Si un miembro no cumpliera con esta obligación por dos reuniones, será notificado de la situación, y en la tercera reunión en que se encuentre ausente será dado de baja como miembro de la FAGH, no pudiendo ser incorporado nuevamente sino hasta dos años después de su pérdida de la calidad de miembro.

c) No tomar partido por razones políticas, religiosas o de cualquier tipo de discriminación cultural o censura sobre conceptos sociales en el seno de la FAGH.

d) Realizar actividades de investigación y/o difusión de temas relacionados con la Genealogía, Heráldica y Vexilología.

La ausencia de un Miembro delegado implicará la aprobación tácita de decisiones adoptadas de acuerdo con las disposiciones del presente Estatuto.

Art. 14º

Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo:

a) Tomar decisiones de tipoa administrativo que serán informadas en la reunión siguiente.

b) El Consejo Directivo de la FAGH deberá editar un boletín informativo, con las noticias de interés común, que se distribuirá entre los miembros de la FAGH.

c) Presentar un informe bianual.

Art. 15º

Son atribuciones y deberes de la institución que ejerce la Presidencia:

a) Convocar y presidir Asambleas Plenarias.

b) Asumir la representación de la FAGH ante otros organismos.

c) Firmar la correspondencia y las actas de reuniones.

d) Recibir los votos por correspondencia previstos en el art. 12º.

e) Informar periódicamente y en las reuniones acerca de las actividades desarrolladas.

Art. 16º

El Secretario y el Tesorero tienen las obligaciones y atribuciones propias de estos cargos.

Art. 17º

El Consejo Directivo. vencido el término de su mandato, proseguirá en sus funciones hasta la realización de una Asamblea Plenaria donde asumirá su reemplazante.

Art. 18º

En las Asambleas Plenarias, por ausencia o impedimento del Presidente o del Secretario, se designrán un Presidente y un Secretario ad hoc.

Art. 19º

La modificación de estos estatutos se hará en reunión ordinaria por simple mayoría de sufragios.

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