DECLARACIÓN DE QUITO

Durante los días 19 al 24 del pasado mes de septiembre de 2011, se celebró en Quito (Ecuador) la XVII Reunión Americana de Genealogía, VII Congreso Iberoamericano de las Ciencias Genealógica y Heráldica, bajo los auspicios de la Sociedad Amigos de la Genealogía de Ecuador, dirigido por la Dra. Marcia Stacey Chiriboga de Valdivieso.
Al finalizar las Jornadas se acordó adoptar un conjunto de normas para unificar criterios a la hora de presentar trabajos genealógicos en los distintos congresos, tomados a partir de la Declaración de Córdoba del año 2008.
La Declaración de Quito contiene tanto sugerencias para los trabajos genealógicos como para los de heráldica.

PRIMERA

Las fuentes consultadas en la realización de todo estudio genealógico deben ser sometidas a un severo juicio crítico, que permita corroborar la autenticidad de lo que en ellas se afirma. Esto es particularmente importante en el caso de las fuentes bibliográficas, debiendo evitarse la repetición de errores. En caso de contradicción entre dos fuentes, se debe, en principio, otorgar primacía a la documental sobre la bibliográfica. Idéntico criterio debe aplicarse a las nuevas fuentes informáticas.

SEGUNDA

La FAGH persigue las finalidades que a continuación se detallan:

Las conclusiones extraídas mediante la aplicación del método deductivo deben fundarse en presunciones graves, precisas y concordantes, y ser explicitadas como tales, citándose los elementos de juicio en que se basan. Las hipótesis de trabajo no deben ser expuestas como conclusiones, sino presentadas en tal carácter al juicio del lector, mediante la mención de los elementos que suscitaron su formulación.

TERCERA

Todo trabajo genealógico, sean cuales fueren sus características y el método expositivo adoptado, debe ser armónico, comprensible y de fácil lectura, evitándose las expresiones ampulosas que afecten su sobriedad. En el caso específico de los estudios de linajes deben extremarse los recaudos precitados, facilitando al lector la ubicación de las distintas generaciones, mediante una correcta enumeración correlativa, división en capítulos, uso de mayúsculas u otros procedimientos destinados a preservar su claridad y uniformidad. Con idéntico propósito, se recomienda evitar las biografías extensas, a excepción de aquellos trabajos que combinen Genealogía e Historia. La utilización de abreviaturas debe reservarse a aquellos trabajos que por su extensión y modalidad lo hagan aconsejable. En caso de utilizarse abreviaturas, se recomienda aclarar su significado al comienzo o a la finalización del trabajo. Se pone énfasis en la conveniencia de incorporar índices onomásticos, sobre todo en caso de trabajos extensos.

CUARTA

Las circunstancias de tiempo, lugar y entorno socio-cultural, deben constituir elementos integrantes de los estudios genealógicos, toda vez que permiten ubicar a cada individuo o familia dentro del medio en que se desenvolvió.

QUINTA

El tratamiento de don y doña debe reservarse estrictamente a quienes lo utilizaron en sus firmas o lo recibieron por parte de sus contemporáneos. Esta norma es esencial tratándose de personas que vivieron hasta el siglo XVIII, y su inobservancia –tanto al atribuírselo a quien no lo tuvo, como al omitírselo a quien lo recibió- constituye un error histórico y genealógico. Cuando un individuo aparezca en distintos documentos con tratamiento de don o doña, y sin él, se recomienda consignarlo expresamente.

SEXTA

El invento y tergiversación de datos resultan inadmisibles en un trabajo genealógico. El ocultamiento y la omisión deben asimismo ser evitados, correspondiendo consignarse toda la información obtenida sobre el tema que se trate, utilizando un lenguaje claro, sin incurrir en eufemismos que favorezcan interpretaciones equívocas. Los ditirambos, el exceso de calificativos y las frases apologéticas no guardan armonía con la sobriedad que debe caracterizar a toda obra del género.

SÉPTIMA

La mención detallada de las fuentes en donde fueron obtenidos los datos que se consignan es una condición imprescindible en todo trabajo genealógico, debiéndose además, en el caso de las documentales, citarse la signatura completa y el Archivo donde se custodia el documento.

OCTAVA

Se recomienda evitar las alusiones a linajes diferentes al tratado, que llevan el mismo apellido y que puedan confundir al lector. Cuando se trate de formulaciones de hipótesis sobre presuntas vinculaciones entre ambos deberá dejarse debidamente aclarado su carácter conjetural.

NOVENA

Cuando en un trabajo genealógico se hagan referencias a los emblemas heráldicos de una determinada familia, el autor se limitará a expresar si dicho linaje hizo uso de tal escudo de armas y se abstendrá de hacer referencia a los utilizados por otras familias del mismo apellido, pero sin parentesco comprobado con la familia tratada.

DÉCIMA

La descripción de las armas deberá justificarse señalando sus pruebas documentales: labras en las fachadas de las casas, reposteros, sellos, ejecutorias, certificaciones de armas, etc. y acompañadas de un análisis crítico de las mismas, haciendo constar la procedencia del testimonio. Las certificaciones de los Reyes de Armas sólo nos dan fe de que una persona utiliza unas determinadas armas, pero nunca de las razones de ello o de sus antecedentes históricos, que hay que examinar siempre con prevención.

DECIMO PRIMERA

Se debe observar la estricta aplicación de la terminología heráldica, en cuanto a particiones, metales y colores, en la descripción de cualquier emblema de carácter familiar o institucional, ya sea civil, militar o eclesiástico.

DECIMO SEGUNDA

Se han de evitar las explicaciones esotéricas o cabalísticas, así como las atribuidas a orígenes mitológicos o bíblicos, que no tienen ninguna base científica. Igualmente al posible simbolismo atribuido a colores y figuras, que suele ser casi siempre inventado muy a posteriori y, por tanto, sin ninguna base científica.

DECIMO TERCERA

Se recomienda la participación de heraldistas, así como de las instituciones que los agrupan, en todo proceso de creación de nuevos emblemas heráldicos.

DECIMO CUARTA

Se invita a las instituciones a dar a conocer estas normas en sus respectivas publicaciones.

NOTA

La Declaración de Quito fue publicada en el Boletín N° 38 del Centro de Estudios Genealógicos y Heráldicos de Córdoba, actual Academia Argentina de Genealogía y Heráldica.

ASISTENTES Y FIRMANTES DEL ACUERDO DE QUITO 2011


ARGENTINA

Alicia Sosa de Alippi
Juan Alippi
Diego Herrera Vegas
Esther Rodríguez Ortiz de Rosas de Soaje Pinto
Ernesto Spangenberg Checa
Ana Noboa Barúa de Spangenberg
Prudencio Bustos Argañaraz
Magdalena Ponce de León
Jorge Ferreira
Marcelo Ariel Gershani Oviedo
Javier Arnoldo Berdini
Susana Tota Pace de Domínguez Soler

COLOMBIA

Miguel Quintero Guzman
Javier Tobón

CHILE

José Miguel de la Cerda Merino
Luciano Cruz Muñoz
Alejandra Morande Errazuriz

ECUADOR

Maria Marcia Stacey Chiriboga
Ezio Garay Arellano
Mauricio Pérez Martínez
Gloria Moscoso Plaza de Perez
Patricio Muñoz Valdivieso
Enrique Muñoz Larrea

ESSPAÑA

Dolores Duque de Estrada Castañeda
Rosario Duque de Estrada Castañeda
Fernando García Quijano
Javier Gómez de Olea Bustinza
Jaime Salazar y Acha

CENTRO AMÉRICA Y ALEMANIA

Udo Grub
Monika Gross

MÉXICO

Amaya Garritz Ruiz
María Guadalupe Paredes López
Javier Sanchiz Ruiz
Francisco Luis de Yturbe Bosch-Labrus
Marta Carreras Candi

NICARAGUA

Silvio Isaba Acuña

PERÚ

Mela Bryce Delgado de Tubino
Gianfranco Tubino Repetto
Miguel Ludowieg Figari
Xenia Quiroga de Ludowieg
Felipe Voysest Zöllner
Jaime Velando Prieto
Morey Sangalli de Bellido
Margarita Heinonen de Amuchástegui
Claudia M. Raez Valdivia
Rodolfo Dulio Delgado

REPÚBLICA DOMINICANA

Luis José Prieto Nouel
Gloria Villegas de Prieto
Joan Manuel Ferrer Rodríguez

IGLESIA DE NUESTRO SENOR JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ULTIMOS DIAS (MORMONES)

George R Ryskamp (EUA)
Javier Tobón (Colombia)
Dulio Delgado (Peru)

Logo de la Federación

© Federación Argentina de Genealogía. Todos los derechos reservados.
Diseñado por Verónica Auad